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Ayudas al alquiler de viviendas

Es una ayuda del Gobierno de Cantabria está destinada a facilitar a los inquilinos de vivienda, el pago de la renta de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente.

Cuantía: Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Duración: El periodo de concesión variará desde las 12 mensualidades consecutivas, hasta las 36 mensualidades, contadas desde el mes siguiente al de presentación de la solicitud.

 

Procedimiento para acceder a la ayuda

En primer lugar, todos los solicitantes deberán presentar una solicitud de calificación de alquiler.

Una vez obtenida la calificación de arrendamiento protegido, el titular del contrato deberá solicitar mensualmente el pago de la ayuda durante los meses que figuren en la misma.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas al pago del alquiler contempladas en este programa: las personas físicas arrendatarias, titulares de una calificación de alquiler protegido vigente por pertenecer a alguno de los siguientes colectivos preferentes, que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos para su concesión y pago:

  1. Familias numerosas.
  2. Jóvenes menores de treinta y cinco años, con hijos a su cargo.
  3. Unidades familiares monoparentales con hijos a su cargo.
  4. Víctimas acreditadas de violencia de género.
  5. Personas que hayan asumido la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género
  6. Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas o que hayan perdido su vivienda por circunstancias anormales sobrevenidas e involuntarias, tales como incendios no intencionados, declaración de ruina inminente, o fenómenos naturales o meteorológicos adversos.
  7. Unidades de convivencia en las que alguna de las personas que forman parte de la misma posea algún grado de discapacidad reconocido de los siguientes tipos:
    1. Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  8. Personas que tengan declarada alguna discapacidad con un grado reconocido superior al 33 por ciento.
  9. Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes, mayores de edad, se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
  10. Personas afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de la ejecución de un préstamo hipotecario, de un préstamo no hipotecario o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda.
  11. Personas afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado una demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler, siempre que en el momento de interposición de la demanda las mensualidades abonadas sean más de doce y superen a las no abonadas.
  12. Personas mayores de sesenta y cinco años.
  13. Personas sin hogar.
  14. Personas víctimas o de amenazadas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista. La acreditación de la condición de víctima o de amenazado requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
  15. Personas propietarias de una vivienda que no disponen de su uso y disfrute en virtud de convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, siempre que hayan asumido el pago de las cantidades pendientes al prestamista hipotecario.

Para consultar los requisitos y el resto de información

Oficina de la ventanilla única de vivienda

c/ Alta 5 3ª Planta (Oficina de Rehabilitación)
Santander
Cantabria
942 20 79 84
bviviendadecantabria@cantabria.es

Para una atención personalizada a los ciudadanos que acudan a realizar trámites,  se recomienda utilizar el servicio de cita previa (enlace aplicación cita)

Ayudas sociales para personas con escasos recursos

ICASS - Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Paseo de Generál Dávila 87, Bajo
Santander
Cantabria
39006
942 20 77 76
serviciossociales@cantabria.es